Revisemos los aspectos mas importantes del Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales.
El RESICO surge como una propuesta interesante para que los contribuyentes que tributen este nuevo régimen fiscal, paguen sus impuestos hasta el momento en que hayan recibido sus ingresos por facturación efectivamente cobrada.
Lo anterior beneficia a las personas morales que en régimen general, pagan impuestos una vez facturadas sus ventas aun cuando no hayan recibido el ingreso por el pago de dichas facturas.
Así, el RESICO permite que las personas morales puedan pagar sus impuestos hasta el momento que tengan disponibles los recursos generados por sus actividad económica desempeñada, evitando de esta manera ocupar recursos económicos que aún no tienen.
¿Quiénes deben o pueden tributar en el RESICO?
De acuerdo con el articulo 206 de la LISR, deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al Régimen Simplificado de Confianza, las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de $35,000,000.00 (35 millones de pesos).
Así mismo, las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas que inicien operaciones y que estimen que sus ingresos totales no excederán de la cantidad referida.
El RESICO es un régimen fiscal para personas morales y físicas, en vigor desde el primero de enero de 2022 como parte de la más reciente Reforma Fiscal en México.
Con respecto a las personas morales, es obligatorio tributar en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza cuando se cumpla con los supuestos indicados en el artículo 206 de la LISR.
Por lo cual, al entrar en vigor el RESICO, las personas morales que se encontraban inscritas bajo el Régimen General, que presentaban la declaración anual de ISR, declaraciones provisionales mensuales, reportaban los ingresos y gastos facturados en cada periodo, así como cumplían con lo indicado en el articulo 206 de la LISR, fueron incorporadas de manera automática por la autoridad fiscal al Régimen Simplificado de Confianza.
¿Quiénes no pueden tributar en el RESICO?
De acuerdo con el mini sito Régimen Simplificado de Confianza, desarrollado por el SAT y que puedes consultar aquí, existen más de 2 millones de personas morales quienes se constituyen como micro, pequeñas y medianas empresas que promueven la activación económica e impulsan la competitividad.
Sin embargo no todo ese universo de personas morales pueden pertenecer al RESICO, las principales características para tributar en el RESICO tienen fundamento legal en el Título VII. De los estímulos fiscales. Capítulo XII. Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales, contenido en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR)
Así mismo, este capitulo estipula quienes no tributaran en el Régimen Simplificado de Confianza.
No tributarán conforme a este Capítulo:
- Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.
- Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por control, cuando una de las partes tenga sobre la otra el control efectivo o el de su administración, a grado tal que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona.
- Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
- Quienes tributen conforme a los Capítulos IV, VI, VII y VIII del Título II y las del Título III de esta Ley.
- Quienes tributen conforme al Capítulo VII del Título VII de esta Ley.
- Los contribuyentes que dejen de tributar conforme a lo previsto en este Capítulo
Motivos para dejar de tributar en el RESICO
De acuerdo con la LISR en su articulo 206, segundo párrafo, cuando los ingresos obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo de este artículo (35 millones de pesos), el contribuyente dejará de aplicar lo dispuesto en este Capítulo y tributará en los términos del Título II. De las Personas Morales, Disposiciones Generales, de esta Ley, a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se excedió el monto citado.
Obligaciones
- Realizar el pago provisional mensual de ISR
- Realizar el pago definitivo mensual de IVA
- Presentar la declaración anual de ISR
Pago provisional
Las personas morales que tributan en el RESICO efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante la correspondiente declaración.
Pago definitivo de IVA
El IVA se calcula conforme a flujos de efectivo y con los requisitos que indica de la LIVA para su traslado y acreditamiento.
Declaración anual
La declaración anual se presenta en el mes de marzo del año siguiente al que corresponda la declaración.
Calculo de impuestos
El ISR se calcula conforme a flujos de efectivo y no en base a lo facturado.
Para el cálculo del impuesto, en las declaraciones anuales y provisionales se considerarán solamente los ingresos y gastos que efectivamente se hubieran obtenido o generado.
No se determina el coeficiente de utilidad para efectos de pagos provisionales.
Se dejará de utilizar el llamado coeficiente de utilidad, pues se reconoce que el coeficiente de utilidad resta liquidez a las empresas.
Lo anterior se concluye al considerar que ni los ingresos y gastos serán los mismos en ejercicios presentes o pasados, ya que la situación en ciertos sectores económicos es inestable, lo que propicia que entre un ejercicio y otro se obtengan resultados completamente diferentes.
Deducciones permitidas
Los contribuyentes personas morales del RESICO podrán efectuar las siguientes deducciones:
- Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
- Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas.
- Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
- Las inversiones.
- Los intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades de la persona moral y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.
- Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
- Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley.
Consideraciones finales
Los contribuyentes personas morales en RESICO, que dejen de tributar en este régimen ya no pueden volver a tributar en RESICO.