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Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales

El Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales se destaca como una innovación fiscal significativa, diseñada para alinear el pago de impuestos con el flujo de ingresos reales de las empresas.

Bajo este régimen, las personas morales se benefician al pagar impuestos únicamente cuando han recibido el ingreso por las facturas cobradas. Este cambio representa un avance importante, ya que permite a las empresas administrar mejor sus recursos financieros, evitando la presión de pagar impuestos sobre ingresos aún no percibidos.

¿Quiénes pueden tributar en el RESICO?

De acuerdo con el articulo 206 de la LISR, deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al Régimen Simplificado de Confianza, las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de $35,000,000.00 (35 millones de pesos).

Así mismo, las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas que inicien operaciones y que estimen que sus ingresos totales no excederán de la cantidad referida.

El RESICO es un régimen fiscal para personas morales y físicas, en vigor desde el primero de enero de 2022 como parte de la más reciente Reforma Fiscal en México.

Con respecto a las personas morales, es obligatorio tributar en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza cuando se cumpla con los supuestos indicados en el artículo 206 de la LISR.

Por lo cual, al entrar en vigor el RESICO, las personas morales que se encontraban inscritas bajo el Régimen General, que presentaban la declaración anual de ISR, declaraciones provisionales mensuales, reportaban los ingresos y gastos facturados en cada periodo, así como cumplían con lo indicado en el articulo 206 de la LISR, fueron incorporadas de manera automática por la autoridad fiscal al Régimen Simplificado de Confianza.

¿Qué tipo de personas morales pueden tributar en este régimen?

De acuerdo con el minisito Régimen Simplificado de Confianza, desarrollado por el SAT y que puedes consultar aquí, existen más de 2 millones de personas morales quienes se constituyen como micro, pequeñas y medianas empresas que promueven la activación económica e impulsan la competitividad.

Sin embargo no todo ese universo de personas morales pueden pertenecer al RESICO, las principales características para tributar en el RESICO tienen fundamento legal en el Título VII. De los estímulos fiscales. Capítulo XII. Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales, contenido en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR)

Así mismo, este capitulo estipula quienes no tributaran en el Régimen Simplificado de Confianza.

No tributarán conforme a este Capítulo:

  1. Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.
    • Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por control, cuando una de las partes tenga sobre la otra el control efectivo o el de su administración, a grado tal que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona.
  2. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
  3. Quienes tributen conforme a los Capítulos IV, VI, VII y VIII del Título II y las del Título III de esta Ley.
  4. Quienes tributen conforme al Capítulo VII del Título VII de esta Ley.
  5. Los contribuyentes que dejen de tributar conforme a lo previsto en este Capítulo

Obligaciones

  • Pago provisional. Las personas morales que tributan en el RESICO efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante la correspondiente declaración.
  • Pago definitivo de IVA. El IVA se calcula conforme a flujos de efectivo y con los requisitos que indica de la LIVA para su traslado y acreditamiento.
  • Declaración anual. La declaración anual se presenta en el mes de marzo del año siguiente al que corresponda la declaración.

Calculo de impuestos

El cálculo de impuestos bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas morales se caracteriza por su enfoque en los flujos de efectivo reales. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de este proceso:

  • Base de Cálculo: El Impuesto Sobre la Renta (ISR) se calcula con base en los flujos de efectivo, no en las facturas emitidas.
  • Ingresos y Gastos Efectivos: Para las declaraciones anuales y provisionales, solo se toman en cuenta los ingresos y gastos que se hayan cobrado o pagado realmente.
  • Eliminación del Coeficiente de Utilidad: No se determina ni se utiliza el coeficiente de utilidad para los pagos provisionales, lo que mejora la liquidez de las empresas.
  • Volatilidad Económica: Se reconoce que los ingresos y gastos pueden variar considerablemente de un año a otro, especialmente en sectores económicos inestables.

Este método de cálculo proporciona a las personas morales una mayor flexibilidad y precisión fiscal, alineando sus obligaciones tributarias con su situación financiera actual.

Deducciones permitidas

Los contribuyentes personas morales del RESICO podrán efectuar las siguientes deducciones:

  1. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
  2. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas.
  3. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
  4. Las inversiones.
  5. Los intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades de la persona moral y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.
  6. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
  7. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley.

Motivos para dejar de tributar en el RESICO

De acuerdo con la LISR en su articulo 206, segundo párrafo, cuando los ingresos obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo de este artículo (35 millones de pesos), el contribuyente dejará de aplicar lo dispuesto en este Capítulo y tributará en los términos del Título II. De las Personas Morales, Disposiciones Generales, de esta Ley, a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se excedió el monto citado.

Consideraciones finales

Es importante mencionar que, dadas las ventajas significativas que ofrece el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales (RESICO), es poco probable que las entidades decidan abandonarlo. Sin embargo, en el caso de que una persona moral deje de cumplir con los requisitos o se vea obligada a salir del régimen por cualquier motivo, debe tener en cuenta que no podrá reingresar al RESICO posteriormente.

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