Retención de ISR a personas físicas del RESICO
En esta ocasión hablaremos de la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que se aplica a las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
Con la entrada en vigor del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y considerando lo atractivo que resulta la baja tasa impositiva del impuesto sobre la renta (ISR), diversos contribuyentes, tanto personas físicas y morales decidieron incorporarse o cambiarse a este nuevo régimen fiscal.
También, hubo diversos contribuyentes que no decidieron de forma personal su cambio al RESICO, pero al encontrarse dentro de los supuestos estipulados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) los incorporó automáticamente a este nuevo Régimen fiscal.
Ya que el RESICO es nuevo, es evidente que existan dudas sobre sus beneficios y por supuesto las obligaciones inherente con el régimen.
Entre las diversas dudas que tienen los contribuyentes que tributaran en el RESICO, destaca el tema de las retenciones tanto de ISR como de IVA.
Retención de ISR
Con respecto a la retención de ISR, el sustento legal se encuentra en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Sección IV del Régimen Simplificado de Confianza. Específicamente en el Artículo 113-J, que se complementa con el Artículo 113-E.
Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.
Artículo 113-E.
Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. El impuesto retenido en los términos de este artículo será considerado en el pago mensual que deban presentar las personas físicas.
Artículo 113-J.
De conformidad con los artículos citados, se simplifica que, cuando una persona física del RESICO, realice actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes a una persona moral, esta deberá:
- Realizar la retención del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado (IVA),
- Proporcionar un comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, y
- Deberá enterar el impuesto retenido a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
Finalmente, con respecto a las personas físicas, el impuesto retenido por las personas morales será considerado en el pago mensual que deban presentara las personas físicas.
Retención de IVA
En cuanto a la retención del IVA, no existe en su respectiva Ley (Ley del Impuesto al Valor Agregado) una sección especifica sobre el Régimen Simplificado de Confianza, como sucede en la Ley del ISR, sin embargo se debe considerar el Artículo 1o.-A de la LIVA, el cual estipula lo siguiente:
Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
- I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
- II. Sean personas morales que:
- a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
- b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
- c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
- d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
Del precepto previamente enunciado, es importante y prudente acatar lo que corresponda en forma individual a cada contribuyente.
Con seguridad exisitran mas dudas relacionadas con este nuevo régimen, por lo cual es importante revisar las obligaciones y dudas que existan al respecto.
Una fuente de información precisa sobre las obligaciones que tiene determinado contribuyente es la constancia de situación fiscal, en este documento además de los datos personales registrados por el SAT, se enumeran las obligaciones del contribuyente, como puede ser en este caso, la retención o declaración de ISR, así como el régimen o regímenes fiscales en los que se tributa.