¿Qué son las declaraciones complementarias y cuando se presentan?

Definición

La declaración complementaria es un tipo de declaración que complementa la información que los contribuyentes enviaron en declaraciones previamente presentadas a la autoridad fiscal (SAT), su utilidad principal consiste en corregir o incluir información relevante y correcta antes de que el SAT lo pida.

¿Cuándo se presentan la declaraciones complementarias?

Ya que su función es subsanar errores u omisiones realizadas, el mejor momento para presentar la declaración complementaria es cuando se identifique la falta cometida, evitando así multas y recargos logrando así un cumplimiento adecuado de obligaciones fiscales ante la autoridad tributaria.

Supuestos para presentar una declaración complementaria

Considerando lo indicado en el Procedimiento para presentar las declaraciones, incluidas las complementarias, específicamente el apartado ¿Cómo hacer las declaraciones complementarias? se tienen los siguientes supuestos para presentar una declaración complementaria:

  • Corrección a errores en el periodo de pago o concepto de impuesto declarado
  • Cuando se omitió declarar una o más obligaciones
  • Cuando no se realice el pago dentro del plazo señalado en la línea de captura
  • Cuando se modifiquen datos relacionados con la determinación de impuestos o determinación de pago

Si deseas saber como presentar la declaración complementaria para alguno de los supuestos anteriores puedes revisar los siguientes enlaces:

¿Cuántas complementarias se pueden presentar?

De acuerdo al Articulo 32 del código fiscal de la federación se tiene que:

Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aún cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos:

  1. Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.
  2. Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.
  3. (Se deroga).
  4. Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley.
  5. Lo dispuesto en este precepto no limita las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
  6. La modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos.

Iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, únicamente se podrá presentar declaración complementaria en las formas especiales a que se refieren los artículos 46, 48 y 76, según proceda, debiendo pagarse las multas que establece el citado artículo 76.

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