Vacaciones dignas en México

Vacaciones dignas, lo que debes saber sobre este tema

Lo que debes saber sobre el decreto que reforma a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones, denominado como vacaciones dignas.

El decreto publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2023 reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones.

El Decreto establece que los artículos reformados quedan de la siguiente forma:

Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

Esta reforma inicio su vigencia el 1 de enero de 2023.

Con la entrada en vigor de esta reforma den materia de trabajo, los trabajadores que cumplan un año o más de servicios a partir del 1 de enero de 2023 deberán disfrutar un periodo vacacional conforme a la siguiente tabla:

Años antigüedad Días de vacaciones
112
214
316
418
520
6-1022
11-1524
16-2026
21-2528
26-3030
31-3532
36-4034

Es importante mencionar que, el trabajador debe disfrutar en forma continua por lo menos 12 días. 

Por ejemplo, si una persona trabajadora le corresponden 23 días de vacaciones, 12 deben ser continuas y los restantes 11 días pueden ser distribuidos durante el año. Articulo 78 reformado de la Ley Federal del Trabajo ("la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera".)

Contradicción y solución

Contradicción

Con el decreto de reforma, existen la siguiente contradicción:

El Articulo 78 reformado establece que, la persona trabajadora tiene el derecho de decidir cuándo y en qué forma tomará sus vacaciones. Esto se contradice con el actual artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo que dispone: "Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.”Artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo

En sintesis, el Articulo 78 le otorga la potestad a la persona trabajadora, mientras que el 81 establece que será la persona empleadora la que indique la fecha en que deberá disfrutar de vacaciones.

Solución

Esta contradicción y cualquier otra posible interpretación de la Ley Federal del Trabajo será solucionada conforme a su artículo 18, que establece "En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador".

Con este sustento, lo más favorable para la persona trabajara es que sea ésta la que decida la distribución en la forma y tiempo que así requiera se periodo vacacional, y no, la persona empleadora.

Puntos a considerar con las vacaciones dignas

Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año. 

Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.

Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados. 

Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

El aumento de los días de vacaciones, incrementa la prima vacacional, misma que integra el salario; por lo que el salario base de cotización ante el IMSS será mayor.

Conclusión

Las llamadas vacaciones dignas comprenden con el decreto de reforma un periodo mínimo de 12 días de descanso continuo para la persona trabajadora, que podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

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