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CFDI 4.0: principales cambios en la facturación

Conoce los principales cambios de la nueva versión de facturación electrónica en México, denominada como CFDI 4.0

¿Cuándo entra en vigor y prorroga?

A partir del primero de enero de 2022, se actualizo la versión del CFDI en México, pasando del denominado CFDI 3.3 al nuevo CFDI 4.0.

Con la finalidad de que los contribuyentes se familiarizaran con el nuevo esquema de facturación, el SAT otorgo un periodo de convivencia con ambas versiones de CFDI, este periodo finalizaba originalmente el 30 de junio del presente año.

Sin embargo y derivado de algunos inconvenientes, principalmente relacionados con la obtención de la Constancia de Situación Fiscal, el SAT publico una prorroga para la transición y convivencia entre ambas versiones de CFDI hasta el 31 de diciembre de 2022, con lo cual, a partir del primero de enero de 2023 la única versión vigente en en México será el CFDI 4.0

Si te interesa puedes consultar (enlace externo): El SAT informa que la entrada para la nueva factura electrónica 4.0 será prorrogada hasta el 1 de enero de 2023

Principales cambios

De acuerdo con el anexo 20 del SAT, los principales cambios son:

  1. El nombre denominación o razón social del receptor es un campo obligatorio.
  2. Se incorpora el campo “Régimen fiscal del receptor”, el cual es un dato obligatorio;
  3. Se incorpora el camp “Domicilio fiscal del receptor”, el cual es un dato obligatorio.
  4. Se incorpora el campo “Exportación”, para informar si el CFDI corresponde a una operación de exportación definitiva o temporal.
  5. Para efecto de la emisión de facturas globales, se incorporan los campos “Periodicidad”, “Meses” y “Año”;
  6. Se incorpora el elemento "ACuentaTerceros", sustituye al campo “Complemento Concepto PorCuentadeTerceros”
  7. Se incorpora el campo “Objeto del impuesto”.

Como todo, cualquier cambio suele resultar complicado y requiere adaptación, así pasa con la nueva versión del CFDI, aunque en realidad los cambios no son tan relevantes, como puedes ver a continuación.

De los cambios estipulados en el anexo 20, uno resalta como obvio y que debe incluir cualquier CFDI:

  • Incluir de manera obligatoria el nombre y código postal del domicilio fiscal del emisor y del receptor;

Así mismo, en la nueva versión se debe:

  • Incluir de manera obligatoria el “Domicilio fiscal del receptor”;

Hasta aquí, nada extraordinario en los cambios o adiciones en el nuevo esquema de facturación.

Continuando con los cambios mencionados en el anexo 20 y que pueden ser considerados como datos habituales o mas utilizados para la emisión de un CFDI son:

  • Incluir de manera obligatoria el campo “Régimen fiscal del receptor”;
  • Indicar si las operaciones que ampara el CFDI son objeto de impuestos indirectos.

Siguiendo con lo mencionado en el anexo 20, en el caso de un CFDI que corresponda a una operación de exportación, el cambio o modificación notorio es:

  • Indicar en el campo correspondiente si el comprobante corresponde a una operación de exportación definitiva o temporal.

Finalizando con el análisis de los cambios de la factura electrónica, mencionados en el anexo 20, en el caso del CFDI relacionado con el publico en general, el cambio o modificación a considerar es:

  • Indicar la información que corresponda en los campos “Periodicidad”, “Meses” y “Año”, para efectos de la emisión de las facturas globales.

Efectivamente, existen cambios en el CFDI 4.0, pero básicamente, se trata de agregar mas información y por ende, posiblemente mas tiempo en su elaboración.

Actualización a comprobantes fiscales derivado de la reforma fiscal

Además de la nueva versión CFDI 4.0, los siguientes comprobantes fiscales sufren modificaciones:

CFDI que ampara retenciones información de pagos.

  • Nueva versión 2.0.
  • Se debe agregar de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor.
  • Permite relacionar otros CFDI.

El Complemento para recepción de pagos

  • Nueva versión 2.0.
  • Incorpora campos para identificar sí los pagos de las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos.
  • Incorpora un campo con el resumen de los importes totales de los pagos realizados expresados en moneda nacional, así como los impuestos que se trasladan.

Cambios en la forma de cancelar CFDIS

  • A partir de 2022 es necesario indicar el motivo de la cancelación de los comprobantes;
  • Cuando se utiliza el motivo de cancelación “Comprobante emitido con errores con relación (clave 01)” se deberá relacionar el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado;
  • Se actualizan los plazos para realizar la cancelación de CFDIS 4.0
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