RESICO: Régimen Simplificado de Confianza

RESICO es la abreviación de Régimen Simplificado de Confianza, definido por el SAT como una simplificación administrativa para que el pago del impuesto sobre la renta se realice de forma sencilla y eficaz, su objetivo es la reducción de las tasas de este impuesto para que las personas que tengan menores ingresos, paguen menos.

El RESICO busca brindar una manera simple para el pago de las contribuciones, sobre todo para aquellos contribuyentes que tienen una capacidad administrativa y de gestión limitados.

¿Quién puede inscribirse al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)?

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un nuevo régimen fiscal para personas físicas y morales que surgió con la más reciente Reforma Fiscal en México. El RESICO se encuentra vigente desde el primero de enero de 2022.

Personas físicas

Las personas físicas que pueden entrar a RESICO son aquellos contribuyentes que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad que realicen, obtenidos en el ejercicio anterior, no superen la cantidad de $3,500,000.00 (tres millones quinientos mil pesos). Articulo 113-E Ley del ISR.

Consideraciones

En caso de que los ingresos del contribuyente inscrito en RESICO, excedan los tres millones quinientos mil pesos en cualquier momento del año de tributación, el contribuyente deberá pagar el impuesto respectivo de conformidad con las disposiciones de la ley de ISR en las secciones y capítulos que correspondan, a partir del mes siguiente a la fecha en que los ingresos hayan excedido la cantidad mencionada.

Así mismo, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen que le corresponda, sin que exista una solicitud del contribuyente.

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Persona morales

Pueden pertenecer al RESICO aquellas personas morales constituidas únicamente por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan la cantidad de 35,000,000 (treinta y cinco millones de pesos).

Con respecto a las empresa de recién creación, constituidas únicamente por personas físicas y que estimen que sus ingresos totales no excederán la cantidad de treinta y cinco millones de pesos, podrán tributar en el RESICO.

Consideraciones

Cuando los ingresos obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo de este artículo, el contribuyente dejará de aplicar lo dispuesto en este Capítulo y tributará en los términos del Título II de esta Ley, a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se excedió el monto citado

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Beneficios

El principal beneficio del RESICO es evidentemente la disminución en las tasas aplicables para el calculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR), lo cual puedes confirmar en la siguiente tabla.

Monto de los ingresos amparados por
comprobantes fiscales efectivamente cobrados,
sin impuesto al valor agregado (pesos mensuales)
Tasa aplicable
Hasta 25,000.001.00%
Hasta 50,000.001.10%
Hasta 83,333.331.50%
Hasta 208,333.332.00%
Hasta 3,500,000.002.50%
Tabla Mensual

Los contribuyentes personas físicas que tributan en el RESICO determinarán los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades que realicen, amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, considerando la tabla anterior.

Obligaciones

Las principales obligaciones de los contribuyentes del RESICO son:

  • Pago definitivo mensual de IVA.
  • Pago provisional mensual de ISR.
  • Ajuste anual de ISR correspondiente a la declaración anual.

Si eres un contribuyente que pertenece al RESICO puede confirmar tus obligaciones fiscales y fechas de cumplimiento en tu Constancia de Situación Fiscal.

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