como emitir comprobantes fiscales para ventas con público en general

¿Cómo emitir comprobantes para operaciones con el público en general en México?

La Regla 2.7.1.21 del Codigo Fiscal de la Federación establece las pautas para expedir comprobantes en operaciones con el público en general.

Aunque puede sonar un poco complicado a primera vista, vamos a desglosarlo de manera clara y concisa para entender sus implicaciones.

¿Qué dice la Regla 2.7.1.21?

Esta regla establece que los contribuyentes mexicanos que realicen operaciones con el público en general tienen la flexibilidad de generar Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

Estos CFDI deben detallar los importes de cada operación realizada con el público en general durante el periodo correspondiente y deben incluir el número de folio u operación de los comprobantes emitidos, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.23

La Regla 2.7.1.21 también se aplica a los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y el Régimen Simplificado de Confianza, y establece que pueden generar CFDI de forma bimestral a través de la aplicación electrónica "Mis cuentas".

Requisitos para los Comprobantes

Los comprobantes de operaciones con el público en general deben cumplir con ciertos requisitos.

Estos comprobantes deben contener los datos fiscales requeridos por el Código Fiscal de la Federación (CFF) y deben detallar el valor total de las operaciones, la cantidad, la descripción de los bienes o servicios, y, si es aplicable, el número de registro de la máquina, equipo o sistema, así como el logotipo fiscal.

Estos comprobantes pueden emitirse de tres maneras:

  1. Comprobantes impresos en original y copia, con números de folio consecutivos. La copia se entrega al cliente, y los originales se conservan por el contribuyente.
  2. Comprobantes que son copias de los registros de auditoría de máquinas registradoras, con un resumen de las ventas diarias revisado y firmado por un auditor interno o el contribuyente.
  3. Comprobantes generados por equipos de registro de operaciones con el público en general, que cumplan con ciertos requisitos.

Requisitos para los Equipos de Registro

Si se elige la tercera opción, los equipos de registro de operaciones con el público en general deben contar con sistemas de registro contable electrónico que identifiquen el valor total de las operaciones y el monto de los impuestos trasladados.

Además, deben cumplir con requisitos específicos, como tener un dispositivo que acumule el valor de las operaciones diarias y permita a las autoridades fiscales consultar la información.

Plazos de Envío

Los contribuyentes deben enviar los CFDI que detallen las operaciones con el público en general al Servicio de Administración Tributaria (SAT) o al proveedor de certificación de CFDI, según corresponda, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones, dependiendo de si se generan de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

Excepciones

La regla establece que los contribuyentes no están obligados a emitir comprobantes por operaciones con el público en general cuyo importe sea inferior a $100.00. Además, en el caso de operaciones pactadas en pagos parciales o diferidos, se pueden emitir comprobantes globales.

Consideraciones Finales

La Regla 2.7.1.21 simplifica la emisión de comprobantes para operaciones con el público en general en México, permitiendo a los contribuyentes adaptar sus prácticas a sus necesidades.

Sin embargo, es importante asegurarse de cumplir con los requisitos y plazos establecidos en la regla para evitar posibles sanciones fiscales.

Mantener una contabilidad adecuada es esencial para el buen funcionamiento de cualquier negocio, y estas regulaciones están diseñadas para facilitar ese proceso.

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Referencias

Este articulo esta basado en la Regla 2.7.1.21 Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general.

Puedes consultar esta regla en:

  1. La Resolución Miscelánea Fiscal para 2023: http://omawww.sat.gob.mx/normatividad_RMF_RGCE/Paginas/documentos/rmf/compiladas/Compilado_1ra_RM_RMF_2023.pdf y
  2. La pagina de internet del SAT: https://www.sat.gob.mx/articulo/90959/regla-2.7.1.24
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