¿Cómo actualizar medios de contacto en buzón tributario?

¿Cómo actualizar medios de contacto en buzón tributario?

Con el propósito de otorgar facilidades a los contribuyentes, el SAT dio una prórroga al 31 de diciembre de 2022 para aquellos contribuyentes que no han habilitado su Buzón Tributario o registrado o actualizado sus medios de contacto.

Es obligatorio que en tu Buzón Tributario existan dos medios de comunicación vigentes:

  • Correo electrónico (puedes registrar hasta cinco) y
  • Un número de teléfono celular.

En caso de que te falte registrar alguno de esto medios, regístralo cuanto antes, aquí te decimos como hacerlo.

En teoría se dice que hay dos opciones para actualizar el buzón, sin embargo, ambas están dentro del portal del SAT, solo que el SAT, creo un mini sitio de Buzón tributario, donde puedes encontrar información especifica y detallada sobre que es el buzón tributario, beneficios, requisitos, tutoriales, preguntas frecuentes y por supuesto una opción para actualizar tus medios de contacto.

Adicional, encuentras dentro del portal de internet principal del SAT la opción Buzón Tributario, aquí una captura de lo mencionado:

accesos a buzon tributario

Ambas opciones, el mini sitio o la opción simple de buzón tributario, utilizan un formulario para autenticar al contribuyente por medio de contraseña o e.firma, así que en realidad, si puedes ingresar al buzón por dos sitios diferentes, pero al final, ambas opciones convergen al mismo lugar para actualizar los medios de contacto en buzón tributario, revisemos esto.

1. Acceso principal

acceso buzon tributario

Solo debes ingresar a sat.gob.mx, ubicar el botón "Buzón Tributario" y pulsarlo, elegir un método de autenticación (contraseña o e.firma), capturar la información correspondiente, acceder a la aplicación, llenar o actualizar tus medios de contacto y generar el respectivo acuse. Dependiendo del medio de contacto registrado, recibirás un sms (mensaje de texto) y/o un correo para confirmar el medio de contacto que se desea registrar o actualizar.

2. Acceso por mini sitio

acceso a mini sitio buzon tributario

Ingresa a sat.gob.mx, ubica el la parte inferior izquierda del portal, la leyenda "Minisitio de Buzón Tributario" da clic, después pulsa el botón iniciar sesión o el Botón actualizar los medios de contraseña, este ultimo te muestra un recordatorio sobre la obligación de tener actualizados los 2 mecanismos de contacto y la opción para actualizar los datos, con la instrucción da clic aquí para actualizar tus medios de contacto.

minisitio buzon

Ya sea que decidas ingresar por "Iniciar sesión" o "Actualizar tus medios de contacto", serás redirigido a un formulario de acceso al buzón tributario y realizaras lo siguiente:

Elegir un método de autenticación (contraseña o e.firma), capturar la información correspondiente, acceder a la aplicación, registrar tus medios de contacto y generar el respectivo acuse.

Finalmente, el sistema te enviará un código vía telefónica y/o un correo al correo electrónico registrado para confirmar el medio de contacto que estas registrando o actualizando.

Actualiza tu información antes de que termine el plazo, aprovecha la prorroga que dio el SAT y evita multas por omisiones relacionadas con la actualización de los medios de contacto en el buzón tributario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué es el buzón tributario?

Es un sistema de comunicación electrónica, a través del cual el SAT podrá llevar a cabo notificaciones de actos o resolución administrativa a los contribuyentes, quienes, podrán efectuar promociones, solicitudes, avisos, presentar información y en en su caso dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad, utilizando este Buzón Tributario.

https://www.sat.gob.mx/consulta/36383/servicios-disponibles-del-buzon-tributario

¿Para que sirve?

Su principal función es ser un método de comunicación directo entre la autoridad fiscal y los contribuyentes, para el intercambio seguro y formal de información, garantizado la protección de la misma.

¿Quiénes deben habilitarlo o actualizarlo?

Todos los contribuyentes inscritos en el RFC, salvo:

– Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas;
– Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tendrán la opción de habilitar el Buzón Tributario;
– Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados estarán relevados de habilitar el Buzón Tributario.

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