cfdi 3.3 es invalido a partir del 1 de febrero, debes migrar a 4.0

El CFDI 3.3 ya no será válido a partir del 1 de abril

A partir del 1 de abril de 2023, todas las personas que emitan o soliciten facturas y cobren nóminas deberán presentar una constancia de situación fiscal para poder hacerlo. Esta nueva regla es parte de la implementación de las nuevas reglas para el uso de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) versión 4.0 del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La migración a la versión 4.0 de la facturación electrónica es obligatoria para todas las personas morales y físicas, y la fecha límite para la versión 3.3 es el 31 de marzo. Si no se realiza el cambio, no se podrá emitir facturas ni cobrar los recursos correspondientes. La buena noticia es que la constancia de situación fiscal se puede obtener en el portal del SAT ingresando la contraseña o la e.firma.

Una de las principales novedades de la nueva versión del CFDI es que se requiere más información para la emisión de facturas electrónicas. Entre los datos adicionales que se solicitan están el nombre o razón social del emisor y receptor, el código postal del domicilio fiscal, el régimen fiscal del receptor y la razón de la cancelación de facturas. Es importante tener en cuenta que solo se pueden cancelar facturas del año en curso.

El objetivo principal de la nueva versión de facturación electrónica es detectar operaciones inexistentes y hacer un cruce de información con terceros para obtener mayor recaudación fiscal. Por lo tanto, es importante que los contribuyentes se adapten a los cambios y migren lo más pronto posible al sistema para evitar problemas con la facturación electrónica.

Con respecto al timbrado de la nómina versión 4.0, los empleadores deben contar con los datos fiscales de los trabajadores para poder realizar el timbrado de la nómina versión 4.0. En caso contrario, podrían tener problemas con el flujo de dinero y los pagos de nómina.

Recuerda, la implementación de la nueva versión 4.0 de facturación electrónica del SAT es obligatoria a partir del 1 de abril de 2023. Las personas morales y físicas deben migrar a la nueva versión antes del 31 de marzo para poder seguir emitiendo facturas y cobrando nóminas.

Es importante tener en cuenta que la nueva versión requiere más información y solo se pueden cancelar facturas del año en curso. Los contribuyentes deben adaptarse a los cambios y migrar lo más pronto posible al sistema para evitar problemas con la facturación electrónica.

¿Encontraste útil este artículo? ¡No dudes en compartirlo con otros para que también puedan beneficiarse de estos conocimientos!

Publicaciones Similares