¿Qué es una donataria autorizada ante el SAT?

Derivado de la reforma fiscal para 2022 ha tomado mucha notoriedad la propuesta que busca limitar los donativos que otorgan las personas físicas a donatarias autorizadas, entidades autorizadas para emitir recibos deducibles para la base del ISR.

Durante la sesión de las Comisiones de Hacienda y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, la jefa del SAT (Servicio de Administración Tributaria), Raquel Buenrostro, expreso que el problema no son las donatarias autorizadas, sino quién realiza la donación y la deducibilidad de los donativos específicamente de personas físicas, situación contemplada en los cambios en la Miscelánea Fiscal 2022 aprobados ya en la Cámara de Diputados.

De acuerdo con el SAT, una donataria autorizada es una organización civil o fideicomiso que cuenta con autorización del Servicio de Administración Tributaria, para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

que es una donataria autorizada

La inclusión de una donataria como donataria autorizada en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que se publica en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal de internet del SAT es una garantía, ya que da certeza jurídica a sus potenciales donantes y le ayuda a percibir más donativos.

Ventajas para las donatarias y para quienes realizan donativos

Ventajas para las Donatarias Autorizadas

De acuerdo con la pagina del SAT, Conoce las ventajas de ser donataria autorizada, las ventajas que tienen actualmente (antes de reforma fiscal 20222) las donatarias autorizadas son:

  • Tributa para efectos fiscales como persona moral con fines no lucrativos. (Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.);
  • Puede recibir donativos sin límite, ya sea en efectivo o en especie, de residentes en el país o en el extranjero, debiendo expedir los comprobantes respectivos;
  • De manera general no es contribuyente del ISR;
  • Con previa autorización del Servicio de Administración Tributaria puede aplicar los donativos deducibles que reciba a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva o estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, siempre que se ubiquen en los supuestos de los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX, XX y XXV, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como 36, segundo párrafo, y 134 de su Reglamento, sin que sea necesario una nueva publicación en el Diario Oficial de la Federación o se dé a conocer ello en el Portal de internet del Servicio de Administración Tributaria;
  • Con previa autorización, no paga impuestos al comercio exterior por la entrada al país de mercancías que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, y que pasen a formar parte de su patrimonio, siempre que el donante sea residente en el extranjero.

Ventajas para quienes otorgan donativos.

Las ventajas para las personas que otorga donativos son:

Personas físicas

Las personas físicas pueden deducir los donativos no onerosos ni remunerativos que den a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, incluidos los que se otorguen a las Comisiones de Derechos Humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos y que tributen conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando el monto total de dichos donativos no exceda 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente, persona física, en el ejercicio anterior a aquel en el que se efectúe la deducción.

Personas morales

Las personas morales pueden deducir los donativos no onerosos ni remunerativos que den a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, incluidos los que se otorguen a las Comisiones de Derechos Humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos y que tributen conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hasta por una cantidad que no exceda de 7% de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio anterior a aquel en el que se efectúe la deducción.

Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de los ingresos acumulables, o bien, de la utilidad fiscal según corresponda.

En el caso de donativos en especie, pueden deducir el importe que corresponda de conformidad con las disposiciones fiscales.

Actividades que pueden ser autorizadas para recibir donativos deducibles

Las actividades que pueden ser autorizadas para recibir donativos deducibles son:

  • Asistenciales,
  • Educativas,
  • Investigación Científica y Tecnológica,
  • Culturales,
  • Ecológicas,
  • Preservación de la especies en peligro de extinción,
  • De Apoyo Económico,
  • Becantes,
  • Escuela Empresa,
  • De Obras y Servicios,
  • De desarrollo Social.

¿Cuáles son los requisitos para ser donataria autorizada?

Consultar el portal del SAT en el siguiente menu:

sat.gob.mx >Terceros Autorizados > Donatarias > Donatarias y Donaciones Donaciones > Autorización > Autorización para recibir recibir donativos donativos deducibles deducibles.

Donde se encuentra la guía de trámites para obtener la autorización para recibir donativos deducibles, así como el Modelo opcional de estatutos sociales para ser Donataria Autorizada.

Analizar los beneficios de contar con autorización o bien seguir como organización civil sin fines de lucro.

Documentos

Validar que la documentación cumpla con los requisitos que establecen las diversas disposiciones fiscales aplicables:

  • Formato electrónico en el que se solicita la autorización para recibir donativos deducibles, señalando adicionalmente, el domicilio para oír y recibir notificaciones, correo electrónico y números telefónicos con clave lada de los establecimientos con que cuenten, o bien, la declaración expresa de que no cuenta con éstos;
  • Escritura constitutiva y estatutos vigentes o el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones;
  • Documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización, mismo que deberá presentarse según la actividad que se realice de acuerdo con lo señalado en el Listado de documentos para acreditar actividades, salvo tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos que vayan a realizar las actividades a que se refieren los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 134 de su Reglamento y se ubiquen en algunos de los siguientes supuestos:
    • Tenga menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de la escritura o de la firma del contrato de fideicomiso respectivo, o,
    • Cuando teniendo más de seis meses de constituidas las organizaciones civiles o de firmado el contrato de fideicomiso correspondiente, no hayan operado o de hecho no hubieren desarrollado alguna de las actividades por las cuales solicitan la autorización.
    • De encontrarse en alguno de los supuestos anteriores la organización civil o fideicomiso solicitante deberá especificar en su solicitud si, es de creación reciente o si aun no siendo de creación reciente no ha iniciado actividades.
  • Presentar la solicitud junto con los anexos correspondientes, ante la Administración General Jurídica o Administración Local de Servicios al Contribuyente que guste.
  • Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.

Consideraciones:

Todo documento debe estar digitalizado en formato pdf.​

Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente.

En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará que adjunte en forma digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia.

Una vez que la autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables, emitirá la resolución correspondiente al trámite, en el menor tiempo posible considerando la fecha de presentación de las promociones recibidas dentro del término que para tales efectos señala el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación.

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