Diferencias y semejanzas entre personas físicas y morales
En el ámbito jurídico, se establece una distinción fundamental entre dos tipos de personas: las físicas y las morales; no obstante, ambas categorías comparten ciertas semejanzas, aunque también presentan diferencias sustanciales.
Las personas físicas se refieren a los seres humanos individuales, reconocidos como entes capaces de asumir obligaciones y gozar de derechos. Por consiguiente, son sujetos de derecho por naturaleza, con una existencia tangible y una identidad propia.
En contraste, las personas morales, también conocidas como personas colectivas, personas sociales o jurídicas, son entidades abstractas creadas por el ordenamiento jurídico. Por lo tanto, tienen personalidad jurídica otorgada por la ley, lo que les permite actuar como sujetos de derechos y obligaciones, similares a una persona física, pero de manera colectiva.
Una semejanza clave entre ambos tipos de personas es su capacidad legal para contraer obligaciones y ejercer derechos. Sin embargo, las personas físicas adquieren esta capacidad por su propia naturaleza humana, mientras que las personas morales la obtienen a través de un acto jurídico de constitución.
Además, otra diferencia notable radica en la duración, puesto que las personas físicas tienen una existencia limitada por su ciclo vital, mientras que las personas morales pueden tener una duración indefinida, sujeta a las condiciones establecidas por la ley o sus estatutos.
Asimismo, las personas físicas actúan por sí mismas, en contraste con las personas morales, las cuales requieren de representantes legales que actúen en su nombre, como administradores, directores o apoderados.
Sin embargo y a pesar de estas diferencias, tanto las personas físicas como las morales comparten la capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones dentro del marco legal vigente, aunque los alcances y limitaciones de dicha capacidad pueden variar según su naturaleza específica.
Semejanzas y diferencias fiscales entre personas físicas y morales
En términos fiscales y de impuestos, queda evidente una similitud entre persona física y moral y es que de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.
Así mismo, la Ley del Servicio de Administración Tributaria, menciona en su articulo 2.º que el SAT tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.
Tanto la persona física como la moral, tienen en términos económicos, un patrimonio, así mismo, ambas personas tienen un domicilio fiscal, el cual será validado por el SAT.
¿Qué es una persona física?
Se considera persona física a todo ser humano que realiza cualquier actividad económica, que tiene derechos y obligaciones. Puede ser un comerciante, un empleado, un profesionista, un chofer, un mensajero o cualquier otra actividad productiva.
Las personas físicas se identifican por su(s) nombre(s) y apellido(s), y una vez inscritos al RFC, se individualizan por su Registro Federal de Contribuyentes que consta de 13 caracteres alfanuméricos, por ejemplo: PALH800229876.
¿Cuáles son los regímenes fiscales de persona física?
Las personas físicas tributarán, según su actividad, en cualquiera de los siguientes regímenes fiscales:
- Arrendamiento
- Demás ingresos
- Incorporación Fiscal
- Ingresos por Dividendos (socios y accionistas)
- Ingresos por intereses
- Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales
- Régimen de Enajenación o Adquisición de Bienes
- Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas
- Régimen de los ingresos por obtención de premios
- Régimen Simplificado de Confianza
- Residentes en el Extranjero sin Establecimiento Permanente en México
- Sin obligaciones fiscales
- Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios
¿Qué es una persona moral?
La persona moral es una unidad formada por un conjunto de personas físicas o incluso morales, que buscan la consecución de un beneficio mutuo con el desarrollo de una actividad en particular, creada conforme a las leyes mexicanas, que les otorga derechos y obligaciones y que se distinguen por una denominación o razón social.
¿Cuáles son los regímenes fiscales de persona moral?
Las personas morales tributarán, según su actividad u objeto social, en cualquiera de los siguientes regímenes:
- Régimen General,
- Régimen opcional para grupos de sociedades,
- Régimen de los coordinados,
- Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras,
- Régimen de las personas morales con fines no lucrativos,
- Régimen de Sociedades por Acciones Simplificadas.
¿Qué tipo de persona es mejor para un negocio?
Es complicado determina cual es el mejor tipo de persona para emprender un negocio, ya que ambas personas tiene obligaciones y derechos, además de los diversos tipos de regímenes fiscales.
Sin embargo, una buena opción para emprender un negocio de manera formal, lo que implica inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes, para estar en posibilidad de emitir facturas electrónicas, es sin duda, como persona física.
Al iniciar como persona física, evitas costos relacionados con la persona moral, que en primer lugar, serian los relacionados con la constitución de una empresa.
Si deseas profundizar mas sobre las ventajas de una persona física o moral, te invitamos a que nos contactes.