Despido injustificado, conoce si tus derechos laborales están siendo vulnerados.
En el caso de un despido injustificado, contar con conocimiento y asesoría sobre este tema será de gran utilidad para sobrellevar tal situación, conocer tus derechos laborales y lograr una liquidación laboral justa y conforme a la ley.
Despido injustificado y la ley federal del trabajo
En México, la relación laboral como el contrato individual de trabajo son definidos en La Ley Federal del Trabajo y otorga a ambos los mismos efectos jurídicos.
Tanto la relación laboral o el contrato individual pueden extinguirse por rescisión, renuncia voluntaria o despido injustificado.
Cuando un trabajador incurre en algún supuesto previsto por la ley como causal de rescisión laboral, no existirá responsabilidad para el patrón si decide dar por terminada la relación laboral contractual, mediante la correcta interpretación de la causal y la previa notificación de rescisión laboral al trabajador de forma personal o por conducto de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Sin no se logra un acuerdo conciliatorio, el trabajador puede recurrir a la Junta de Conciliación y Arbitraje a ejercer las acciones pertinentes por despido injustificado en contra del patrón.
Preguntas frecuentes sobre despido injustificado
A continuación te mostramos 10 preguntas que resultan cotidianas en nuestra asesoría laboral, brindada a trabajadores que enfrentan un despido injustificado:
¿Qué es el despido injustificado?
El despido injustificado es el cese del vínculo laboral por decisión particular del empleador, sin que los motivos que suponen el despido ajusten a causas legales dispuestas en la Ley Federal del Trabajo.
¿Qué diferencia hay entre una renuncia y un despido?
La renuncia es la separación voluntaria de la relación laboral y el despido se da cuando se obliga al trabajador a separarse del cargo desempeñado.
¿Qué derechos tienen los trabajadores en caso de renuncia voluntaria?
Al momento de renunciar únicamente tienen derecho a las prestaciones de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo laborado.
¿Qué tipos de despidos existen?
Existen dos tipos de despido:
1. El justificado sin responsabilidad para el patrón, cuando el trabajador incurre en alguna de las causales que señala la Ley Federal del Trabajo (LFT);
2. Injustificado, es decir, la terminación unilateral de la relación de trabajo por parte del patrón, sin motivo alguno que lo justifique.¿Puedo preguntar el motivo de mi despido?
Por ley tienes el derecho de saber cuál es la causa de tu despido, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, deberán indicarte por escrito claramente cuál es la causa de tu despido, en caso contrario, se considerará un despido injustificado y con ello la obligación de pagarte tu liquidación.
¿Debo firmar documentos en blanco o mi renuncia?
En caso de un despido infundado NO se debe firmar ningún documento, ni hojas y/o pagarés en blanco, hasta que hayas recibido el pago de tu liquidación, porque al firmar se está aceptando la separación voluntaria del puesto desempeñado o en su caso perder el pago de las prestaciones correspondientes como la liquidación.
¿Cuál es el tiempo que tengo para demandar a mi patrón?
Cuentas con dos meses para demandar a tu patrón por despido injustificado, a partir del día siguiente en que ocurrió el mismo.
¿Cuándo un trabajador es despedido injustificadamente a que tiene derecho?
Cuando un trabajador haya sido despedido injustificadamente tendrá derecho a:
– La reinstalación a su empleo en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando. Es decir, en el mismo puesto o categoría; horario y lugar de adscripción que tenía hasta antes de ser despedido injustificadamente;
– El pago de los salarios vencidos, con los incrementos legales y contractuales que se otorguen a los mismos durante el juicio laboral, desde la fecha del injustificado despido, hasta por un periodo máximo de 12 meses;
– Si al término de dicho periodo, aún no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al fallo respectivo, se le pagará también el importe de los intereses que se generen sobre la base de 15 meses de salario, a razón del 2% mensual capitalizable, al momento del pago y hasta el cumplimiento del fallo, por precaución;
– El pago de la prima de antigüedad, a razón de 12 días de salario por cada año de servicios prestados;
– El pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, legales o contractuales que le correspondan, en su caso, salarios devengados y no cubiertos;
– El reconocimiento de la antigüedad desde la fecha del despido hasta que se reinstale física y materialmente y hasta que sea cumplimente el fallo;
– La continuación en las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), a partir de la fecha del despido y hasta que sea cumplimentado el fallo;
– Los ascensos escalafonarios que se otorguen durante el juicio en el puesto que desempeñaba el trabajador con las mejoras saláriales legales que se generen;
– O bien la indemnización constitucional.¿Qué es la Indemnización Constitucional por despido injustificado?
La Indemnización Constitucional sólo implica el pago de tres meses de salario integrado, salarios caídos y demás prestaciones que hubiere devengado o que le otorgue expresamente la ley o los contratos de trabajo.
¿En qué instancias puede demandar el trabajador?
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 en su artículo 123 fracción XX, instituyó las Juntas de Conciliación y Arbitraje como órganos públicos para resolver las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo.
Si usted considera que ha sido despedido injustificadamente, nuestros abogados especializados en juicios laborales por despidos injustificados pueden orientarlo sobre sus derechos y brindar una asesoría personal para ayudarle a tomar decisiones adecuadas a su situación laboral.
Puede consultarnos personalmente (previa cita) en nuestras instalaciones en la CDMX.
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