¿La gasolina es deducible si se paga en efectivo?

El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) posee diversos beneficios, como poder deducir las compras de combustible hechas en efectivo, de acuerdo con ciertos criterios, Conoce más.

Puedes encontrar diferentes fuentes que mencionan de forma breve que la autoridad permite deducir la compra de combustibles pagadas en efectivo, cuando el importe no exceda $2,000.00 (Dos mil pesos), pero no es del todo correcto, existen criterios de aplicación, para tener claro el tema, revisemos la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y otra normatividad.

De acuerdo con el texto vigente (última reforma publicada en el DOF / 31-07-2021) de la la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que puedes consultar dando clic aquí, en su Artículo 27, menciona que las deducciones autorizadas deberán reunir ciertos requisitos que en el caso de la adquisición de combustibles son:

Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá estar amparado con un comprobante fiscal y aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00 se efectuaran mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas a nombre del contribuyente en instituciones o entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (Articulo 27 Fracción III).

Hasta este punto, la Ley del ISR no menciona la posibilidad de deducir las compras de combustible pagadas con efectivo, pero, sigamos revisando la Ley del ISR.

La misma Ley del ISR en su Sección II – Régimen de Incorporación Fiscal > Artículo 112 > Fracción V, indica lo siguiente:

Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

Y complementa la fracción diciendo que:

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros.

En este sentido, la Ley del ISR, no menciona nada referente en este caso y específicamente a la posibilidad de deducir los pagos hechos en efectivo en compras de combustible por un importe inferior a $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M. N.)

Pero, ¿entonces se puede deducir o no se puede deducir la compra de gasolina pagada con efectivo?

Finalmente, lo anterior se puede confirmar revisando la Regla 3.13.2:

Para los efectos de los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción V en relación con el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en el Título IV (DE LAS PERSONAS FÍSICAS), Capítulo II (DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES), Sección II (RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL) de la citada Ley, podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada.

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