¿Qué es el impuesto cedular y cómo se calcula?
¿Habías escuchado sobre el impuesto cedular?
Si es así, seguramente es porque en el Estado donde resides, tú o algún conocido como contribuyente, persona física y por la actividad económica desempeñada tienen la obligación de declarar y pagar este impuesto.
Si no es así, ¡Calma! no se trata de un nuevo impuesto y te alegrara saber que el impuesto cedular no aplica en todos los Estados de la Republica Mexicana.
El impuesto cedular es un impuesto de tipo Estatal, sujeto únicamente a aquellas personas físicas que tengan ingresos relacionados por la prestación de servicios profesionales; por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y por actividades empresariales.
El impuesto cedular tiene fundamento legal en al Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y para que una entidad exija el pago de este impuesto debe haber firmado un convenio con la Federación de manera que pueda cobrarlo en cada oficina recaudadora del Estado.
Tasa de Impuesto Cedular
De conformidad con el Artículo 43 de la Ley de IVA, las Entidades Federativas podrán establecer impuestos cedulares sobre los ingresos que obtengan las personas físicas que perciban ingresos por:
- Prestación de servicios profesionales. Tratándose de personas físicas que obtengan ingresos por la prestación de servicios profesionales, la tasa del impuesto que se podrá establecer será entre el 2% y el 5%. Las Entidades Federativas podrán gravar dentro del impuesto cedular sobre sueldos o salarios, los ingresos personales independientes que estén asimilados a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado.
- Otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. En el caso de personas físicas que obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, la tasa del impuesto que se podrá establecer será entre el 2% y el 5%.
El impuesto sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles corresponderá a la Entidad Federativa en donde se encuentre ubicado el inmueble de que se trate, con independencia de que el contribuyente tenga su domicilio fiscal fuera de dicha Entidad Federativa. - Enajenación de bienes inmuebles. En el caso de personas físicas que obtengan ingresos por enajenación de bienes inmuebles, la tasa del impuesto que se podrá establecer será entre el 2% y el 5%, y se deberá aplicar sobre la ganancia obtenida por la enajenación de inmuebles ubicados en la Entidad Federativa de que se trate, con independencia de que el contribuyente tenga su domicilio fiscal fuera de dicha Entidad Federativa.
- Actividades empresariales. Tratándose de personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales, la tasa del impuesto que se podrá establecer será entre el 2% y el 5%.
Las Entidades Federativas que establezcan el impuesto a que se refiere esta fracción, únicamente podrán gravar la utilidad gravable obtenida por los contribuyentes, por los establecimientos, sucursales o agencias que se encuentren en la Entidad Federativa de que se trate.
¿Qué Estados aplican el impuesto cedular?
Al ser un impuesto opcional, solo algunos estados tienen contemplado el cobro de este impuesto.
Mostramos una tabla con los datos de los estados que cobran el impuesto cedular, así como el porcentaje establecido:
Estado | Impuesto Cedular Establecido | Tasa |
---|---|---|
Chihuahua | Por arrendamiento y por enajenación de bienes inmuebles | 5% |
Guanajuato | Por la prestación de servicios profesionales y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles | 2% |
Guerrero | Por el uso o goce temporal de bienes inmuebles | 5% |
Nayarit | Por arrendamiento de bienes inmuebles y por servicios profesionales | 3% |
Oaxaca | Por arrendamiento | 5% |
¿Cómo calcular el impuesto cedular?
Ya hablamos sobre el impuesto cedular, sus características, los Estados que lo cobran y la tasa fijada, ahora toca revisar un calculo para el pago de este impuesto.
Tomemos por ejemplo los datos del Estado de Nayarit.
Dice la sección segunda del impuesto cedular, Artículo 3 de Ley de Ingresos del Estado de Nayarit.- Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo, pagarán una tasa del 3 por ciento que se aplicará a los ingresos por actividades profesionales; arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, de conformidad con la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.
Cálculo para el pago provisional
El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes por el que declarar, las deducciones del mismo periodo, al resultado que se obtenga se le aplicará la tasa que establezca anualmente la Ley de Ingresos para el Estado de Nayarit.
Concepto | Cantidad | |
---|---|---|
Ingreso del mes | $4,450.00 | |
(-) | Deducciones Autorizadas | $1,500.00 |
(=) | Base del Pago | $2,950.00 |
(x) | Tasa del Impuesto | 3% |
(=) | Impuesto a Cargo | $88.50 |
En resumen, el impuesto cedular es un impuesto estatal aplicable a personas físicas que obtienen ingresos por servicios profesionales, arrendamiento de bienes inmuebles y actividades empresariales, con tasas que varían entre el 2% y el 5%. Solo algunos estados en México lo aplican, como Chihuahua, Guanajuato, Guerrero, Nayarit y Oaxaca. El cálculo del impuesto cedular se realiza restando las deducciones de los ingresos mensuales y aplicando la tasa establecida por la Ley de Ingresos de cada estado.