¿Qué es y beneficios del Régimen de Incorporación Fiscal?
El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es un esquema tributario opcional diseñado para integrar a más personas a la economía formal de México.
Está dirigido a personas físicas que ejercen actividades empresariales, venden bienes o prestan servicios al público sin necesidad de título profesional, con ingresos anuales que no excedan los 1.5 millones de pesos.
El RIF ofrece ventajas comparativas frente a otros regímenes fiscales, incentivando la formalización de las actividades económicas.
Este régimen reemplazó al Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS), integrando automáticamente a aquellos que no tenían otras actividades económicas.
¿Quién puede pertenecer al RIF?
El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), que para algunos contribuyentes está en su último año de vigencia, estaba abierto a personas físicas que:
- Realizaran actividades empresariales.
- Prestaran servicios sin requerir título profesional.
- Además, permitía obtener ingresos adicionales por sueldos, intereses, arrendamiento y comisión (siempre que esta última no superara el 30% de los ingresos totales), así como por la copropiedad de actividades empresariales.
Es importante mencionar que el RIF ya no está vigente para nuevos contribuyentes y que aquellos que han estado en el régimen durante 10 años deben transitar a otro régimen fiscal.
Beneficios del Regimen de Incorporación Fiscal
Algunos de los beneficios y facilidades que otorga el Régimen de Incorporación Fiscal son:
- Servicio de Administración Tributaria
- No pagar el ISR durante el primer año de estar inscrito en el RIF, ya que tienes una reducción del 100% y disminuye de forma gradual 10% cada año;
- Para el IVA y IEPS también se aplica esta reducción, únicamente por las operaciones que realices con el público en general;
- Para ingresos en el año anterior de hasta 300,000 pesos no pagar IVA ni IEPS por las operaciones que se realicen exclusivamente con el público en general;
- No presentar Declaración Anual (excepto que el contribuyente haya optado por determinar sus pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio aplicando un coeficiente de utilidad);
- No presentar declaración informativa del IVA.
- Instituto Mexicano del Seguro Social
- Como patrón, dueño de un negocio o trabajador independiente, pueden junto con su familia, acceder a los servicios de salud y diversas prestaciones sociales que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social;
- De igual forma sus trabajadores cuentan con beneficios en materia de salud como atención médica, medicinas, gastos hospitalarios y de laboratorio para ellos y su familia, así como apoyos económicos, guarderías, pensión y otras prestaciones de seguridad social que brinda el Instituto;
- Obtener un descuento en el pago de cuotas de seguridad social que va desde un 50% en los dos primeros años en el RIF y disminuye de forma gradual 10% cada dos años;
- Además, tienen la facilidad de efectuar bimestralmente el pago de dichas cuotas.
- Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
- Sus trabajadores pueden acceder a créditos hipotecarios para construir, remodelar o adquirir una casa;
- Obtener un descuento en el pago de las aportaciones que va desde un 50% en los dos primeros años en el RIF y disminuye de forma gradual 10% cada dos años; Además, tienen la facilidad de efectuar bimestralmente el pago de dichas aportaciones.
- Nacional Financiera
- Acceder a créditos de hasta $300,000 con una tasa preferencial, para que los inviertas en tu negocio.
- Los productos que ofrece Nacional Financiera son:
- Programa de financiamiento a pequeños negocios RIF;
- Jóvenes Empresarios RIF;
- Mujeres Empresarias RIF.
- Con plazos que van desde 36 o hasta 60 meses en función del tipo de producto adquirido.
- Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros
- Poder elegir entre dos tipos de seguro de vida el que más se adecúe a sus necesidades y a un costo preferencial:
- Seguro de vida para el contribuyente RIF y su familia;
- Seguro por muerte accidental para el contribuyente RIF.
- Poder elegir entre dos tipos de seguro de vida el que más se adecúe a sus necesidades y a un costo preferencial:
¿Qué impuestos pagan los contribuyentes del RIF?
Las características de los impuesto que pagan los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal son:
- No pagan impuesto durante el primer año de ISR;
- Si sus ingresos NO exceden de 300 mil pesos, no pagarán IVA y/o IEPS por operaciones con público en general;
- Declararan cada dos meses (marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del siguiente año), el primer año solo presenta la declaración de ISR, IVA y en su caso IEPS sin pago;
- Durante el primer año no se paga el ISR, ya que hay una reducción del 100%, la cual irá disminuyendo en los siguientes nueve años.
Años | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
% Descuento | 100% | 90% | 80% | 70% | 60% | 50% | 40% | 30% | 20% | 10% |
Obligaciones del Régimen de Incorporación Fiscal
- Inscribirse en el RFC;
- Emisión de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) por todos los ingresos que se obtengan, así como por el pago de nómina (en caso de tener trabajadores)
- Solicitar y conservar comprobantes fiscales de sus gastos;
- Pagar sus compras e inversiones, mayores a $5,000 pesos, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito, de servicios, mediante TEF o monederos electrónicos autorizados por el SAT.
- Para que puedan ser deducibles los gastos realizados, deben estar amparados con factura electrónica.
- Presentar declaraciones bimestrales, los contribuyentes RIF pueden presentar las declaraciones bimestrales de impuestos federales, según corresponda, incluyendo retenciones, a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda;
- No presentan declaración anual.
Tipos de CFDI que pueden emitir los RIF
Tipos de facturas | Receptor | Detalles |
---|---|---|
Individual | Cliente que solicite CFDI | Con desglose de impuestos. |
Nómina | Empleados | En caso de tener trabajadores |
Global | Por ventas o servicios con público en general (con RFC genérico: XAXX010101000). | Sin desglose de impuestos |
Causas para dejar de tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal.
- Cuando no se presente la declaración en el plazo establecido 2 veces en forma consecutiva, o en 3 ocasiones en forma no consecutiva durante 6 años;
- Cuando no atiendan los requerimientos efectuados por la autoridad fiscal para la presentación de dos declaraciones bimestrales omitidas de forma consecutiva;
- Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de que se trate excedan de $ 2,000,000.
Es importante recalcar que 2024 es el último año para tributar en el RIF para algunos contribuyentes2, y aquellos que han estado en el régimen durante 10 años deben considerar cambiar a otro régimen.
En resumen, el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es un esquema tributario opcional en México dirigido a personas físicas con ingresos anuales que no excedan los 1.5 millones de pesos, ofreciendo ventajas para fomentar la formalización de actividades económicas. A partir de 2024, algunos contribuyentes en su último año de vigencia deben considerar cambiar a otro régimen fiscal.