complemento carta porte

¿Qué es el complemento carta porte y para que sirve?

El complemento carta porte entro en vigor el 1 de junio de 2021, después del inicio de la vigencia del complemento, se contara con 120 días naturales para poder expedir el CFDI de tipo traslado sin incorporar el complemento carta porte, al finalizar este periodo el uso del complemento carta porte será obligatorio. Así, a partir del 30 de septiembre 2021 será de uso obligatorio.

Como su nombre lo sugiere, el complemento carta porte es un complemento que se incorpora al CFDI de tipo Traslado para acreditar la posesión de los bienes o mercancías, brindando información sobre la procedencia, puntos intermedios y destinos, a través de los distintos medios de transporte, ya sea por vía terrestre (carretera o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial, así mismo y si fuera el caso, incorpora información para el traslado de hidrocarburos y
petrolíferos.

La utilidad del complemento carta porte es principalmente acreditar la legal posesión de los bienes o mercancías durante el traslado en territorio nacional, proporcionando información de las mercancías, orígenes, puntos medios, destinos, propietario, arrendatarios y operadores que intervienen en el traslado de mercancías, fortaleciendo así el comercio formal, previniendo la informalidad y el contrabando.

¿Quiénes deben emitir este complemento?

1. Las personas físicas o morales que se dedican a prestar el servicio de traslado de bienes o mercancías en territorio nacional.

Si eres una empresa dedicada al transporte de bienes o mercancías deberás emitir un CFDI de tipo Ingreso con el complemento por la prestación del servicio. Esto con el fin de amparar el monto de la prestación de sus servicios y la tenencia de las mercancías en su traslado.

Si te dedicas a la prestación de servicios de traslado de bienes o mercancías, debes estar dado de alta en el RFC y contar con el permiso correspondiente, otorgado por la SCT.

CFDI de tipo Ingreso

El CFDI de tipo ingreso es un documento fiscal digital, que se emite por la prestación de servicios de autotransporte, tiene como objetivo manifestar la obtención del ingreso, al cual se le incorpora el complemento Carta Porte.

En el CFDI de tipo ingreso se debe desglosar el traslado y en caso de que la o el receptor sea persona moral se debe efectuar la retención correspondiente del IVA.

¿Cómo se debe emitir el CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte?

Aquí un sencillo diagrama de flujo para llevar a cabo la emisión del CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte:

como emitir el CFDI de tipo Ingreso con complemento carta porte

2. Las personas físicas o morales que requieran trasladar sus bienes o mercancías en territorio nacional de un lugar a otro deberán emitir este complemento.

Si eres el propietario de los bienes o mercancías y deseas trasladarlos por medios propios deberás generar un CFDI de tipo traslado con carta porte, para acreditar la posesión y el transporte de tus pertenencias.

CFDI de tipo Traslado

El CFDI de tipo traslado es un documento fiscal digital que se emite para amparar el traslado de mercancías en territorio nacional, al cual se le incorpora el complemento Carta Porte.

Multas por no expedir o entregar el complemento carta porte

En caso de que no se expida, se entregue o se ponga a disposición de los clientes el CFDI con el complemento carta porte, o que no se cumpla adecuadamente con los requisitos fiscales, se tendrá por consecuencia una infracción conforme a los siguientes lineamientos:

  • De $17,020.00 a $93,330.00.
    • En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 del CFF.
  • De $1,490.00 a $2,960.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
    • En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.

Fundamentos legales del complemento carta porte

El complemento carta tiene fundamento legal en:

  • Código Fiscal de la Federación
    • Artículo 29
    • Artículo 29-A
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado
    • Artículo 1o.-A
  • Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
    • Articulo 3
  • Resolución Miscelánea Fiscal 2021
    • Regla 2.7.1.8. Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI
    • Regla 2.7.1.9. CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías
    • 2.7.1.26. Clave en el RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjero
    • Trigésimo Sexto transitorio de la RMF 2021
  • Primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2021
    • Décimo Primero Transitorio de la 1RMRMF para 2021

Con información de:

  1. http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm
  2. http://omawww.sat.gob.mx/cartaporte/Paginas/autotransporte/index.html
  3. http://omawww.sat.gob.mx/cartaporte/Paginas/documentos/FundamentoLegal_AutotransporteFederal.pdf
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