Te explicamos paso a paso cómo presentar tu declaración anual de impuestos, ya seas persona física o moral. Aquí encontrarás toda la información necesaria para cumplir con este trámite de manera sencilla y eficaz.
Lo primero que debes saber es que no todos los contribuyentes tienen la obligación de presentar la declaración anual.
- Las personas físicas deben hacerlo si han obtenido ingresos durante el año por ciertos conceptos específicos:
- Actividad empresarial y servicios profesionales (honorarios)
- Adquisición de bienes
- Arrendamiento
- Dividendos
- Enajenación de acciones en bolsa de valores
- Enajenación de bienes
- Intereses
- Premios
- Simplificado de confianza
- Sueldos, salarios y asimilados
- Demás ingresos
- Las personas morales que deben presentar la declaración anual son aquellas que pertenecen a los siguientes regímenes fiscales:
- Régimen general
- Consolidación
- Grupos de sociedades
- Coordinados
- Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
- Con fines no lucrativos
Lo segundo más importante que debes saber es el plazo para presentar la declaración anual.
- Las personas físicas deben hacerlo en abril del año siguiente al que corresponda el pago, entre el 1 y el 30 de abril.
- Las personas morales deben presentarla en enero, febrero y marzo del año siguiente, con un periodo que va del 1 al 31 de marzo.
Cabe mencionar que en tu constancia de situación fiscal puedes consultar tus obligaciones como contribuyente, las declaraciones que debes presentar ante el SAT y los plazos correspondientes, como lo puedes observar en la siguiente imagen.

¿Cómo presentar la declaración anual?
La declaración anual se puede presentar de forma presencial o de forma electrónica.
De forma presencial
Para presentar la declaración anual de forma presencial, debes acudir a una oficina del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con los siguientes documentos:
- Declaración anual debidamente llenada y firmada
- Comprobantes de ingresos y deducciones
- Identificación oficial
De forma electrónica
Puedes presentar tu declaración anual de forma electrónica a través del portal del SAT. Para presentar la declaración anual de forma electrónica, debes contar con la siguiente información:
- Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
- Contraseña o firma electrónica
- Acceso a internet
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si no presentas la declaración anual?
- Si no presentas la declaración anual en el plazo establecido, te podrían aplicar multas y recargos.
- ¿Qué pasa si tengo saldo a favor?
- Si al presentar la declaración anual tienes saldo a favor, es decir, que has pagado más impuestos de los que debías, puedes solicitar la devolución del saldo a favor al SAT.
- ¿Cómo solicito la devolución de saldo a favor?
- Puedes solicitar la devolución de saldo a favor de forma presencial o de forma electrónica.
- Presentación presencial
- Para solicitar la devolución de saldo a favor de forma presencial, debes acudir a una oficina del SAT con los siguientes documentos:
- Declaración anual debidamente llenada y firmada
- Comprobantes de ingresos y deducciones
- Identificación oficial
- Solicitud de devolución de saldo a favor
- Para solicitar la devolución de saldo a favor de forma presencial, debes acudir a una oficina del SAT con los siguientes documentos:
- Presentación electrónica
- Para solicitar la devolución de saldo a favor de forma electrónica, debes contar con la siguiente información:
- Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
- Contraseña o firma electrónica
- Acceso a internet
- Puedes solicitar la devolución de saldo a favor a través del portal del SAT.
- Para solicitar la devolución de saldo a favor de forma electrónica, debes contar con la siguiente información:
Consejos para una declaración exitosa
Para presentar tu declaración de impuestos de manera exitosa, sigue estas sencillas recomendaciones:
- Planifica con tiempo para evitar retrasos y errores.
- Utiliza la plataforma en línea del SAT para mayor comodidad.
- Guarda todos los comprobantes y documentos generados.
- Si tienes dudas, consulta con el SAT o busca asesoría profesional por parte de contadores públicos especializados en temas fiscales.
Nota: Aunque este análisis ofrece un marco técnico especializado, su lectura no genera una relación profesional ni constituye asesoría personalizada. Consulta nuestro Aviso Legal.
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