¿Qué es y cuando se realiza el pago de PTU (reparto de utilidades) este año
La PTU o Reparto de Utilidades es un beneficio obligatorio para los trabajadores en México. Este beneficio consiste en compartir un porcentaje de las utilidades de la empresa con sus empleados.
¿Qué es PTU?
La PTU son las siglas de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, que también se conoce como Reparto de Utilidades. Este es un derecho que tienen los trabajadores a recibir una parte de las ganancias que obtuvo su empresa en un periodo determinado y una obligación que tienen los patrones de distribuir esas ganancias en el plazo y las formas que establece la ley.
¿Cómo se calcula la PTU?
El pago de la PTU se calcula con base en las utilidades de la empresa y el número de empleados que laboren en ella. Es importante señalar que tanto las empresas como las personas físicas que se dediquen a actividades empresariales o profesiones están obligadas a pagar PTU.
¿Cuándo se paga el reparto de utilidades?
De conformidad con el Articulo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, las fechas que el SAT establece para pagar el impuesto anual son el 31 de marzo para las empresas (personas morales) y el 30 de abril para las personas físicas.
Tomando como referencia las fechas mencionadas, tenemos que el reparto de utilidades debe ser efectuado en los siguientes plazos:
- Del 1 de abril al 30 de mayo. Trabajadores de personas morales (empresas), y
- Del 1 de mayo al 29 de junio. Trabajadores de personas físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, así como las personas físicas del Régimen de Incorporación Fiscal.
Es importante mencionar que en el caso de que la empresa (centro de trabajo) no haya obtenido utilidades durante el ejercicio fiscal anterior, no habrá reparto de utilidades.
Normas de la PTU o Reparto de Utilidades
La PTU o Reparto de Utilidades tiene sustento legal en el artículo 123, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el capitulo VIII "Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas", que corresponde a los artículos 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo. Si quieres, puedes consultar (enlace externo): puedes consultar la LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
El articulo 127 de la LFT, dice que, el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las siguientes normas:
- Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en el reparto de utilidades
- Los trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un 20%, como salario máximo
- El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario
- Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo
- Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades
- En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación
- Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades; y
- Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.
¿Quiénes no están obligados al reparto de utilidades?
De acuerdo con el articulo 126 de la LFT, quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:
- Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento
- Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas
- Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración
- Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios
- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, y
- Las empresas de capital menor que fije la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. (Diario Oficial de la Federación / DOF, 19/12/96. Ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no superior a trescientos mil pesos)
Cambios en el reparto de utilidades derivado de la Reforma al Outsourcing
Actualmente la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de las empresas es del 10 por ciento aplicable sobre la renta gravable, con la Reforma al outsourcing o subcontratación que entro en vigor el 23 de abril del 2021, se modifica el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando el siguiente punto a las normas de la PTU, establecidas en la LFT:
VIII. (se adiciona) El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
Se han creado así dos modalidades para el cálculo del reparto de utilidades, que de a acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) con esta modificación, se lograría un incremento del 156 por ciento en el monto del reparto de utilidades a los trabajadores.
En resumen, la PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) es un beneficio obligatorio para los trabajadores en México, consistente en compartir un porcentaje de las ganancias de la empresa con sus empleados. Se calcula con base en las utilidades y el número de empleados, y debe pagarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de pago del impuesto anual.