Solicitud de devolución de impuestos

Los contribuyentes tienen la facultad de recuperar cantidades que hayan pagado indebidamente al SAT, así como de los saldos a favor que resulten en sus declaraciones, cuando se hayan determinado apropiadamente y acorde con las disposiciones fiscales vigentes.

El SAT permite recuperar saldos a favor determinados en la declaración anual de impuestos

El SAT permite recuperar cantidades pagadas indebidamente o saldos a favor en declaraciones, toma tiempo, pero si procede tu solicitud obtienes tu devolución.

Al presentar su declaración anual de impuestos, además de cumplir con una obligación fiscal, les permite saber si tienen un excedente de impuestos y pedir la devolución al SAT, la cuál puede hacerse por Internet.

Nosotros nos encargamos de presentar tu declaración anual y si existiera algún saldo a favor, también nos encargamos de solicitarlo al SAT.

Si por alguna razón, ya presentaste tu declaración anual, y omitiste solicitar tu devolución de saldo a favor, no te preocupes, también te podemos ayudar

Ademas, si ya intentaste solicitar la devolución de tus saldos a favor, pero el SAT rechazo tu solicitud o te pide información complementaria, nosotros te podemos ayudar con tu solicitud de impuestos del SAT.

Contactanos hoy mismo y déjanos encargarnos de todo lo relacionado con tu declaración anual de impuestos. Nosotros la preparamos y la presentamos por los medios que el SAT establece, y si tienes un saldo a favor, lo gestionamos por ti.

Devolución de impuestos

Consideraciones

  • La solicitud de devolución para personas físicas o morales les permite recuperar cantidades a favor de ISR, IVA, IEPS, entre otras (Fuente SAT).
  • De conformidad con el Articulo 22 del Código Fiscal de la Federación Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales.
  • En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate.

Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado.

De los saldos a favor del ISR de personas físicas

La regla 2.3.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal establece que para que el contribuyente pueda obtener su devolución automática debe presentar la declaración anual a más tardar el 31 de julio del ejercicio a que se refiere la presente Resolución, de lo contrario, si obtiene saldo a favor y opta por la devolución, está se tendrá que realizar de forma manual.

Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la regla antes mencionada, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán:

  1. Presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, por un importe de $10,001.00 (diez mil un pesos 00/100 M.N.) a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.)
  2. Señalar en la declaración correspondiente el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.5. de la RMISC, la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y activa, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se tenga la obligación de presentar la declaración correspondiente, o se haya realizado el pago de lo indebido.

¿Dónde se presenta la solicitud de devolución?

Presencial (Personas físicas. Fuente SAT)

  1. Agenda una cita  y acuda con la documentación del trámite a la oficina del SAT, que te corresponda.
  2. Entrega la documentación a la autoridad fiscal  que atenderá tu trámite.
  3. Recibe y conserva la forma oficial sellada,  como acuse de recibo.

En línea (Personas Físicas y Morales)

Las Empresas pueden iniciar su devolución y conocer mas detalle en:

https://www.sat.gob.mx/tramites/25255/solicita-la-devolucion-para-tu-empresa

Personas físicas pueden iniciar su devolución y conocer mas detalle en:

https://www.sat.gob.mx/tramites/24016/solicita-tu-devolucion

¿Cuánto tiempo tarda el SAT en devolver los impuestos?

Actualmente el SAT tiene 70 días hábiles para realizar una devolución.

En primer lugar, tiene 40 días hábiles para procesar la solicitud.

Luego, si solicita información adicional al contribuyente, éste tiene 20 días para responder.

Una vez que se responde, el fisco tiene 10 días para solicitar más información o realizar una visita domiciliaria. Para el 2021, este plazo se extenderá a 20 días.

Se tendrá por no presentada la solicitud de devolución, en aquellos casos en los que el contribuyente, o bien, el domicilio manifestado por éste, se encuentren como no localizados ante el Registro Federal de Contribuyentes.

Logra una devolución de impuestos exitosa

Considera información que avale operaciones o actividades que por su naturaleza sea susceptibles de revisión extensa y prevé su posible requisición por parte de la autoridad a fin de continuar con tu solicitud.

Los importes obtenidos por una devolución de impuestos son recursos que bien pueden contribuir en la operación de tu negocio en este 2021.

Derivado de las modificaciones a las disposiciones fiscales la solicitud de devolución puede resultar un proceso complejo, por lo cual contar con una firma experta en el tema como ALU, capaz para proporcionar la asesoría adecuada, atención y respuesta presta y competente ante la autoridad para concluir con éxito la devolución de sus impuestos.