Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)

Información sobre IMMEX.

La información que podrá consultar es la siguiente:

IMMEX

El Programa IMMEX es un instrumento de fomento a las exportaciones que puede ser utilizado por las empresas que importen mercancías de manera temporal y que realicen un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación y/o a la prestación de servicios de exportación, difiriendo el pago del impuesto general de importación, del impuesto al valor agregado y, en su caso, de las cuotas compensatorias.

Logo IMMEX

Marco legal

El programa IMMEX tiene su fundamento en el Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006 y sus reformas del 16 de mayo de 2008 y 24 de diciembre de 2010.

Su marco legal es:

  • La Ley Aduanera y su Reglamento
  • El Código Fiscal de la Federación
  • La Ley Federal del Procedimiento Administrativo
  • El Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior
  • Las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior del SAT para 2013
  • El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y la Resolución que establece las reglas del TLCAN.
  • El Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplican a la Secretaría de Economía, y los organismos descentralizados y órganos desconcentrados del sector.
  • El Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia aduanera y de comercio exterior.

Beneficios que tiene utilizarlo

El Programa IMMEX brinda a sus titulares la posibilidad de importar temporalmente libre de impuestos a la importación y del IVA, los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación.

Estos bienes están agrupados bajo las siguientes categorías:

  • Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación; combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación; envases y empaques; etiquetas y folletos.
  • Contenedores y cajas de trailers.
  • Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al proceso productivo; equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquéllos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo; equipo para el desarrollo administrativo.

Sujetos susceptibles de obtener un programa IMMEX

Las personas morales productoras residentes en territorio nacional y/o prestadoras de servicios de exportación interesadas en importar o exportar mercancías y cuyo compromiso sea exportar 500,000 dólares o el 10 % de su facturación total.

Productos sensibles

El programa IMMEX distingue en su operación los sectores sensibles de aquellos que no lo son.

Se consideran productos sensibles aquellas mercancías de importación que son controladas con requisitos específicos por ser mercancías susceptibles de ser desviadas a otra finalidad distinta a la otorgada en el Programa IMMEX.

Los productos sensibles son los siguientes:

  • Azúcar sensible son aquellas mercancías de las fracciones consideras dentro del anexo I BIS. del Decreto IMMEX.
  • Acero sensible son aquellas mercancías que se pretendan importar y retornar de las fracciones consideradas dentro del anexo I TER del Decreto IMMEX.
  • Llantas es la mercancía considerada dentro del anexo II del Decreto IMMEX.
  • Textil y Confección se considera sensible cuando se incorporen mercancías del anexo III del Decreto IMMEX exclusivamente para la elaboración de bienes que se clasifiquen en los capítulos del 50 al 63 y en la subpartida 9404.90 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (fabricación de insumos textiles, confección de productos textiles y prendas de vestir).
  • Beneficiarios

La Secretaría de Economía (SE) podrá autorizar a las personas morales residentes en territorio nacional a que se refiere la fracción II del artículo 9 del Código Fiscal de la Federación, que tributen de conformidad con el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, un solo Programa IMMEX, que puede incluir las modalidades de controladora de empresas, industrial, servicios, albergue y terciarización, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), publicado en el Diario Oficial e la Federación el 1 de noviembre de 2006.

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