El artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), indica que los contribuyentes no deben pagar en efectivo sus consultas si quieren deducirlas de impuestos. Esta medida tiene el objetivo de "bancarizar" a mas contribuyentes.
El administrador general de recaudación del Servicio de Administración Tributaria (S A T). informo que ninguna factura médica que haya sido pagada en efectivo está pre cargada en declaraciones ni se reconocerá en caso de que se quiera introducir manualmente.
Lo anterior fue confirmado por nuestros contadores al intentar hacer los registros contables de honorarios médicos que fueron pagados en efectivo, los cuales fueron descartados por el sistema del S A T, Y solo contabilizar aquellos pagados por medio de plásticos.