El nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

A partir de 2014, todas las personas que tengan un pequeño negocio y que no estén dadas de alta en el SAT podrán incorporarse y, poco a poco, aprender a declarar sus impuestos.

En el régimen de Incorporación Fiscal no pagarás todos tus impuestos hasta después de once años; puedes asegurar a tus empleados en el Seguro Social y también emitir facturas, lo que te permitirá vender más y a clientes más grandes.

Si estás en el régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECO), tu ingreso al régimen de Incorporación Fiscal es automático; si estás en el régimen Intermedio y tus ingresos son menores de 2 millones de pesos , tienes la opción de tener los beneficios de este nuevo régimen, mediante un trámite por internet.

Si realizas una actividad empresarial, si trabajas con una tienda de abarrotes, papelerías, talleres mecánicos, o con cualquier pequeño negocio, podrás inscribirte y ampliar tus posibilidades de negocio.

Y si no estás inscrito al RFC, accede a la aplicación que proporciona el SAT, para obtener tu RFC y recibe todos los beneficios de pertenecer al Régimen de Incorporación Fiscal.

Beneficios del RIF

Al estar en el Régimen de Incorporación Fiscal, serás un empresario responsable que cumple con sus impuestos, y tendrás la confianza de otras empresas que podrán trabajar contigo como proveedor de bienes o prestador de servicios. Tendras la oportunidad de emitir facturas electrónicas, con lo que puedes:

  • Cobrar con terminales bancarias.
  • Acceder a créditos con mejores condiciones.
  • Ser proveedor de empresas más grandes.
  • Ofrecer servicios adicionales en tu negocio.
  • Si necesita asesoría en este nuevo régimen, estamos a sus ordenes.
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