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Aspectos básicos sobre outsourcing o subcontratación y su Reforma 2021

La reforma sobre la subcontratación laboral, conocida como outsourcing, entro en vigor este sábado 24 de abril de 2021, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en la tarde del viernes.

De acuerdo con el gobierno federal, la reforma constitucional beneficiara al trabajador, logrando relaciones obrero – patronales más equilibradas.

¿Qué es el Outsourcing?

El Outsourcing consiste en que una empresa contrata a otra empresa que se especializa en un área que no tiene la primera.

El Outsourcing cubre una porción del negocio que puede ser desempeñada más eficientemente por otra empresa, la cual es contratada para desempeñarla, liberando a la
primera organización para enfocarse principalmente en su objeto.

En México y en el mundo se utiliza constantemente el Outsourcing, un ejemplo de esto lo podemos ennontrar con la empresas que ofrecen servicios de vigilancia, limpieza, construcción y otros servicios.

Al Outsourcing también se le ha denominado tercerización o externalización de los servicios, en la Ley Federal del Trabajo se encuentra como subcontratación.

Características del outsourcing

Algunas características del Outsourcing o de la Subcontratación son:

  • Son actividades que se llevan a cabo por personas externas a la empresa
  • Se identifican normalmente con una actividad especializada que no se cuenta dentro de la organización
  • El costo por desarrollar actividades especializadas por personal externo a la empresa resultan en un menor costo que si fueran realizadas por personal propio
  • Se aprovechan experiencias y conocimientos de personas externas para que sean realizadas dentro de la empresa
  • No es la actividad principal de la empresa por lo que de llevarla a cabo desviaría su objeto primordial.

Malas prácticas en el empleo del Outsourcing

Desde un punto de vista laboral, el outsourcing ha sido empleado para dar beneficios menores al trabajador, afectando prestaciones laborales, como el reparto de utilidades o la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa, conocido como PTU.

Con el uso del outsourcing, se mantiene al trabajador en una entidad que aparentemente se encuentra aislada para proporcionar los beneficios mencionados de manera inferior a la que le corresponderían, esto repercute tanto en un tema laboral como fiscal.

Fiscalmente se traslada al trabajador a otra organización con la idea de disminuir cuotas de seguridad social e impuestos, como puede ser el ISR, disminuyendo también la base salarial para el pago de dichas contribuciones.

Cambios con la reforma al outsourcing 2021.

La Reforma al Outsourcing marca cambios a siete leyes:

  1. Ley Federal del Trabajo
  2. Ley del Seguro Social
  3. Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
  4. Código Fiscal de la Federación
  5. Ley del Impuesto sobre la Renta
  6. Ley del Impuesto al Valor Agregado
  7. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

Modificaciones a Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación.

  • Articulo 12. Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
    • Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros. Estas no se considerarán patrones ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.
  • Articulo 13. Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.
    • Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.
  • Articulo 14. La subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.
    • La persona física o moral que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones.
  • Articulo 15. Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), debiendo renovarlo cada tres años. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
    • La STPS expedirá las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al registro a que se refiere este artículo.
    • Las personas físicas o morales que obtengan el registro a que se refiere este artículo quedarán inscritas en un padrón, que deberá ser público y estar disponible en un portal de Internet.
    • La STPS negará o cancelará en cualquier momento el registro de aquellas personas físicas o morales que no cumplan con los requisitos previstos por esta Ley.

Modificaciones a la Ley del Seguro Social en materia de subcontratación.

  • Artículo 15 A. La contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo.
    • La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con otra persona física o moral que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.
    • La persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:
      • I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; Registro Federal de Contribuyentes, domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal, correo electrónico y teléfono de contacto.
      • II. De cada contrato: Objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario, indicando su nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, así como nombre y Registro Federal de Contribuyentes del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos.
      • III. Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.
    • Para la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y en el presente ordenamiento, el Instituto y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberán celebrar convenios de colaboración, para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas, en su respectivo ámbito de competencia.
    • El Instituto informará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del incumplimiento a los requisitos indicados en el presente artículo para los efectos señalados en la propia Ley Federal del Trabajo.
  • Artículo 75. Se deroga.
  • Artículo 304 A, inciso XXII. No presentar o presentar fuera del plazo legal establecido, la información señalada en el artículo 15 A de esta Ley.
  • Artículo 304 B, inciso V. La prevista en la fracción XXII, con multa equivalente al importe de 500 a 2000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Modificaciones a Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en materia de subcontratación.

Se reforman los artículos 29, tercer párrafo, y 29 Bis, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

  • Artículo 29.- En caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de tres meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.
  • Artículo 29 Bis.- Las personas físicas o morales que se encuentren registradas en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, deberán proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:
    • a) Datos Generales;
    • b) Contratos de servicio;
    • c) Los Montos de las Aportaciones y Amortizaciones;
    • d) Información de los trabajadores;
    • e) Determinación del salario base de aportación, y
    • f) Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Los requisitos antes señalados y las fechas de presentación ante el Instituto deberán cumplirse conforme a los procedimientos que el Instituto publique a través de medios electrónicos.

La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con una empresa que incumpla las obligaciones contenidas en la presente Ley, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.

Para la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y en el presente ordenamiento, el Instituto y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberán celebrar convenios de colaboración, para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas, en su respectivo ámbito de competencia.

El Instituto informará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del incumplimiento a los requisitos indicados en el presente artículo para los efectos señalados en la propia Ley Federal del Trabajo.

Modificaciones al Código Fiscal de la Federación en materia de subcontratación.

Se adicionan un artículo 15-D; una fracción XVI al artículo 26; un inciso h) a la fracción II del artículo 75; una fracción XLV al artículo 81; una fracción XLI al artículo 82, y un inciso i) al artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.

Modificaciones a Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de subcontratación.

Se adiciona un tercer párrafo a la fracción V del artículo 27 y la fracción XXXIII al artículo 28, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Modificaciones a Ley del Impuesto al Valor Agregado en materia de subcontratación.

Se adicionan a los artículos 4o., con un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto párrafo; y 5o., fracción II, con un segundo párrafo, y se deroga la fracción IV del artículo 1o.-A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Modificaciones a Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en materia de subcontratación.

Se adiciona un artículo 10 Bis, a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.


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